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Jornada Internacional

Fundamentos para un diálogo abiert
sobre Derecho comparado: México - España

5 - 6  junio  2023

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Derechos Humanos: su garantía en entredicho 

Dra. Lorena Velasco Guerrero

Con el término derechos fundamentales o derechos humanos designamos a las facultades que se reconocen al individuo -y los grupos en que se integra- recogidas en los textos constitucionales o de carácter nacional e internacional. Garantía de la dignidad de la persona, se ese “valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respecto por parte de los demás” (Sentencia del Tribunal Constitucional –desde ahora STC– 53/1985).

Tras la II Guerra Mundial, estos derechos devienen límite del poder –autoimpuesto- y criterio legitimador de sus políticas y actuaciones (cf. Velasco Guerrero, 2020). La efectividad de estos derechos “ha llevado a la doctrina a afirmar que no hay ningún espacio inmune a su vigencia dentro de la sociedad (cf. STC 76/2010); implicando para los poderes públicos una obligatoriedad positiva (art. 53 CE) de garantizar estos derechos mediante la acción tutelar (por vía ordinaria y por vía de amparo (cf. STC 231/1988)) y la acción positiva a través de del desarrollo de deberes prestacionales y legislativos” (Velasco Guerrero, 2020).

Las garantías de estos derechos son diversas. De forma ordinaria la doctrina refiere a cuatro tipos de garantías: primero, encontramos las garantías legislativas, resumidas en la reserva de ley (art. 53.1 CE) y reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE) para su regulación, así como, el respeto a los principios constitucionales del ordenamiento jurídico regulados en el artículo 9.3 de la CE. Segundo, las garantías interpretativas, que imponen un deber de interpretar los derechos “de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. (art. 10.2 CE), además de realizar siempre con respecto al derecho una “interpretación pro homine” (cf. Pinto, 1997) y una interpretación expansiva (cf. Arias 2011). Tercero, las garantías jurisdiccionales, llevadas a cabo tanto a nivel nacional -jurisdicción ordinaria y Tribunal Constitucional- como a nivel internacional – Tribunal Europeo de Derechos Humanos entre otros-; y, cuarto, las garantías institucionales, llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo (art. 54 CE), el Ministerio Fiscal (art. 124 CE). A estas garantías, se les añade de forma necesaria, aunque discutida, la garantía de su fundamentación, situada en la naturaleza humana o dignidad inherente, y el convencimiento social de su importancia y vinculatoriedad.

Sin embargo, estas garantías han sido quebradas en los últimos años por la actuación de los poderes públicos que, fruto de situaciones sociales complejas (COVID, Guerra de Ucrania,…) han optado por actuar como si dichas garantías no fueran esenciales para los derechos fundamentales y, en consecuencia, la dignidad de la persona. Quebranto que se ve agravado en aquellos casos en que se ha desdibujado de forma clara la fundamentación de los derechos – i.e. STC 198/2012 o STC 44/2023- o el convencimiento social de su cumplimiento – i.e los derechos del art. 18.1 CE y la actuación social en las RRSS-.

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