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Jornada Internacional

Fundamentos para un diálogo abiert
sobre Derecho comparado: México - España

5 - 6  junio  2023

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Sociedades mercantiles: personalidad jurídica y tipos societarios - España y México

Dr. Alfonso Puyol Martínez-Ferrando

A modo de introducción, se describen los dos principales tipos de sociedades que encontramos en el ordenamiento jurídico español: sociedades civiles y sociedades mercantiles.

En la categoría de sociedades mercantiles, distinguimos a su vez entre sociedades personalistas (concretamente, sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple) y sociedades mercantiles (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones). Esta clasificación responde a un criterio de numerus clausus, tal y como lo define el artículo 122 del Código de Comercio.

A continuación, se apuntan una serie de cuestiones técnicas referidas a estas sociedades mercantiles:

  • La doctrina más autorizada coincide en señalar que el ánimo de lucro no resulta esencial para la existencia y validez jurídica de la sociedad mercantil, sino que lo importante lo constituye el “fin común” (sea lucrativo o no).

  • El origen de la sociedad mercantil es contractual, es decir, nos encontramos ante un “contrato de organización” que otorga personalidad jurídica a la sociedad.

  • Precisamente en relación con la personalidad jurídica, esta nace desde el momento de la constitución de la sociedad, con independencia de que haya sido inscrita o no en el Registro Mercantil (hasta el momento de dicha inscripción, la sociedad sería considerada irregular).

  • Para evitar el uso y abuso de la personalidad jurídica, se emplea una técnica conocida como “doctrina del levantamiento del velo jurídico” (en inglés, lifting the corporate veil).

Como principales elementos diferenciadores entre sociedad personalista y sociedad mercantil, citamos esencialmente la responsabilidad de los socios, que en el primer caso es ilimitada (los socios se ven afectados por una responsabilidad patrimonial universal, de tal manera que responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio, incluido el personal), mientras que en el caso de las sociedades mercantiles es una responsabilidad limitada a las respectivas aportaciones de sus socios.

Una vez descritas las principales sociedades en España y sus principales características, se introduce una comparativa entre estas sociedades y las sociedades reconocidas por el ordenamiento jurídico mejicano, encontrando una gran similitud entre ambas, tanto por lo que se refiere a los tipos, como por lo que se refiere a sus principales rasgos y características. Se hace no obstante una referencia explícita a los fideicomisos mejicanos.

Finalmente, nos detenemos en una serie de leyes y normas aprobadas en España en los últimos años, y directamente relacionadas con las sociedades: Ley de Sociedades Profesionales (LSP), Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de start-ups), y Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), y se inicia un debate con nuestros colegas mejicanos en relación con la existencia de leyes y normas similares en Méjico.

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